Aunque adoptar un perro es muy gratificante, durante los inicios es habitual perderse en el océano burocrático que supone tener una mascota. No te preocupes. En PerrosRazaPequeña queremos acompañarte durante el proceso y explicarte todo lo que necesitas saber sobre los principales trámites. En este artículo hemos decidido contarte qué es el LOE y en qué casos tu perro debe estar inscrito en él. Continúa leyendo para saber más.
¿Qué es el LOE?
El LOE -siglas de Libro de Orígenes Español-, es un registro oficial perteneciente a la RSCE que recoge inscripciones de perros de pura raza bajo una serie de condiciones. Gracias a este registro, es posible conocer datos de interés de los ejemplares, como premios obtenidos en competición, detalles de sus ascendientes, así como de una serie de datos identificativos relativos al sexo, nombre, fecha de nacimiento, etc. Estar registrado en el LOE es uno de los requisitos para obtener el pedigree de tu perro.
¿Qué perros pueden ser inscritos en el LOE?
Para que un ejemplar pueda ser registrado en el LOE, ha de cumplir una serie de condiciones. A continuación te explicamos qué perros pueden ser inscritos en el LOE:
- Perros que hayan nacido en España, con una edad mínima de 1 año y con progenitores inscritos en el LOE.
- Perros nacidos en España, de un año de edad, con padre o madre inscrito en el LOE y padre o madre que esté inscrita en el RCC -Registro de Razas Caninas de la RSCE-, con al menos dos generaciones conocidas.
- Ejemplares extranjeros que sean importados a España, de tutores empadronados en España y registrado en una entidad oficial del país de origen o por la FCI -Federación Cinológica Internacional-. Se debe acreditar mediante pedigree que el perro tiene al menos 3 generaciones conocidas.
- Perros registrados en el árbol genealógico de una entidad reconocida, cuyo propietario pueda demostrar la cancelación de dicha inscripción.
- Ejemplares nacidos en España, de padre o madre inscritos en el LOE o RCC, y padre o madre registrados en el árbol genealógico de una entidad homologada de su país de origen, siempre y cuando pueda demostrarse la presencia de 3 generaciones completas de ambos progenitores.
- Perros con padre o madre inscritos en el RCC, con dos generaciones completas reconocidas en dicho registro.
- Perros que no superan las pruebas de sociabilidad, que cumplen alguna de las condiciones anteriores y que sean declarados no aptos para la reproducción.
- Los tutores que deseen inscribir a sus perros en el LOE deberán certificar el nacimiento del cachorro antes de que pase un mes y deberán estar empadronados en España.
- Los perros que cumplan alguna de las anteriores condiciones pero que muestren algún defecto congénito, se someterá su inclusión en el LOE a valoración por parte del CLOE -Comisión del Libro de Orígenes Español-, y se prohibirá su reproducción.
¿Qué perros tienen prohibida su inscripción en el LOE?
Por otro lado, existen algunos ejemplares que no pueden ser registrados en el LOE:
- Los perros que no cumplan los estándares de la raza antes de la inscripción en el LOE o posteriormente a su registro, no podrán ser inscritos en dicho libro, salvo que el CLOE decida lo contrario con la condición de que deben ser declarados no aptos para la reproducción.
- Perros que estén inscritos en un árbol genealógico español por una entidad no reconocida oficialmente.
- Ejemplares inscritos en un libro genealógico reconocido oficialmente, que no puedan demostrar la cancelación de la inscripción en dicho libro.
- Perros inscritos en libros genealógicos extranjeros no reconocidos oficialmente en su país.
- Perros nacidos del cruce de razas distintas o de ejemplares de la misma raza pero diferente variedad -por ejemplo, caniches de diferente tamaño-, salvo que el CLOE determine lo contrario.
- Aquellos perros que pertenezcan a criadores que hayan sido sancionados por la RSCE.
- Ejemplares nacidos en el extranjero, reconocidos por libros genealógicos de su país de origen, que hayan sido declarados como no aptos para la reproducción.
- Perros que no superen las pruebas de sociabilidad y carácter pertinentes.
- Perros de criadores no empadronados en España.
- Perros de madres menores a un 1 de edad, o mayores de 10 años.
- Perros de padres menores a 9 meses de edad, o mayores de 12 años, salvo que en este último caso se demuestre mediante prueba de paternidad.
- Cachorros nacidos de madres que hayan tenido otro parto hace menos de 6 meses, salvo que un veterinario haya dado su visto bueno.
- Los ejemplares de más de 15 años pueden ser dados por muertos por el CLOE, salvo que su propietario demuestre lo contrario.

¿Cómo inscribir a un perro en el LOE?
Cuando estés seguro de que tu perro cumple con las condiciones pertinentes para ser inscrito en el LOE, guiarte con los siguientes puntos:
- Se deberá cubrir el impreso facilitado por la RSCE u oficinas asociadas a dicha entidad en la región en la que te encuentres, remitiéndolo a dicha sociedad canina.
- Los criadores deberán adjuntar junto al impreso de la RSCE copias compulsadas de todos los documentos que demuestren el cumplimiento de los requisitos para ser inscrito en el LOE y que faciliten su identificación.
- Cualquier error que pueda poner en duda alguno de los requisitos exigidos por el CLOE, podrá ser motivo de denegación de la solicitud. Si haces algún tachón en algún documento, te recomendamos que vuelvas a cubrirlo.
- Las sociedades o personas jurídicas también pueden inscribir a perros en el LOE.
- Los criadores de hembras que tengan una camada, pueden ceder los derechos de la misma a un tercero que podrá inscribir a los cachorros en el LOE a su nombre.
- No se puede anular una inscripción en el LOE salvo que lo determine el CLOE o exista algún error.
- Los propietarios de los perros deberán notificar su fallecimiento o desaparición si procede.
- Los tutores que tengan afijos reconocidos por el FCI pueden utilizarlo como documento para solicitar la inscripción en el LOE.
- No se aceptarán perros con el mismo nombre o con nombres ofensivos u obscenos.
- Se debe inscribir al perro antes de los 6 meses de edad si nació en España. Si se hace entre los 6 meses y un año, se podrá aplicar un precio mayor.
- Si la camada es mayor de 2 ejemplares, el CLOE puede solicitar un certificado veterinario.
- El CLOE deberá expedir un justificante con los datos del registro del LOE.

¿Qué diferencia hay entre el LOE y el pedigree?
El pedigree no es más que un documento que acredita la inscripción del ejemplar en el LOE, verificando así los datos relativos a su genealogía. En otras palabras, es un documento que certifica que el ejemplar es de pura raza.
Por lo tanto, la inscripción en el LOE es un requisito necesario para obtener el pedigree. De esta forma, existen perros registrados en el LOE que no tienen pedigree, pero todos los ejemplares con pedigree están inscritos en el LOE.
La RSCE debe expedir el pedigree de los ejemplares registrados en el LOE si el tutor así lo desea, pagando la tarifa previa correspondiente.
¿Cuál es el precio de inscribir a un perro en el LOE?
Según la RSCE, el precio de inscribir a un perro en el LOE es de 41€, tanto para socios como para el resto de usuarios.
¿Es importante registrar a un perro en el LOE?
Si lo que buscas es un animal de compañía, no es necesario que inscribas a tu perro en el LOE. Habitualmente, aquellos que lo inscriben en este árbol genealógico son criadores profesionales que necesitan realizar este trámite para inscribir a perros de competición en concursos oficiales. Si no es tu caso, te recomendamos que disfrutes de tu mascota sin preocuparte por ello.
Buenas como puedo modificar un loe ya solicitado el 18 de mayo para que sea urgente